Artículo primero. Créanse los siguientes cargos en planteles dependientes de la División de Educación Campesina del Ministerio de Educación Nacional, así: Escuela Normal Rural de Señoritas de Barbacoas (Nariño): 1 Profesora Interna de la Normal, 3ª categoría de secundaria. 1 Profesora Interna de la Escuela Anexa 1 Profesora de Educación Fundamental Escuela Normal Rural de Señoritas de Jericó (Antioquia): 1 Profesora de Educación Fundamental. Escuela Normal Rural de Señoritas de Villa de Leiva (Boyacá): 1 Profesora Interna de la Escuela Anexa. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos de Copacabana (Antioquia): 1 Profesora de Cultura General 1 Profesor de Derecho Laboral Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona (Norte de Santander): 1 Profesor de Recursos Naturales. Escuela Normal Rural de Varones de Chitagá (Norte de Santander): 1 Profesor Interno de Normal, 2ª categoría de secundaria. 1 Profesor Interno de Normal, 3ª categoría de secundaria. 1 Profesor de Educación Fundamental. 1 Oficinista III 1 Portero. Escuela Normal Agrícola de Lorica (Córdoba): 1 Profesor Especialista. 1 Almacenista. 1 Tractorista.
Decreto 605 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Decreto 605 de 1960 · Por el cual se crean unos cargos en planteles dependientes de la División de Educación Campesina del Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.