Coordinación de la protección de las áreas geográficas identificadas . La autoridad de policía competente en el lugar objeto de preservación y protección diseñará y definirá, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, las autoridades civiles, indígenas, afrocolombianas, fuerza pública y demás autoridades competentes en el área geográfica identificada, los mecanismos de coordinación, estrategias, temporalidad de las medidas y determinación de las autoridades responsables de ejecutar las acciones, en consideración de las particularidades de cada caso.
Las medidas de protección implementadas respetarán las disposiciones constitucionales y legales de la protección diferencial a los pueblos y comunidades indígenas, pueblos Rrom, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. CAPÍTULO III Obligación de compartir información