Identificación de pertenencia al patrimonio arqueológico. En caso de duda y/o controversia, la pertenencia de un bien mueble o inmueble al patrimonio arqueológico de la Nación será determinada por el ICANH, de acuerdo con criterios técnicos y científicos que para el efecto establezca dicha entidad.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.2.6. Exploración y excavación de carácter arqueológico. Ningún acto de exploración o excavación en relación con bienes integrantes del patrimonio arqueológico podrá realizarse en el territorio nacional, incluidos los predios de propiedad privada, sin la previa autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
Toda acción de exploración, excavación o intervención de bienes integrantes del patrimonio arqueológico que se encuentre en zonas en las cuales se hallen asentadas comunidades indígenas podrá realizarse previa consulta con la comunidad indígena respectiva y autorización de la autoridad competente. La consulta y coordinación a que se refiere este artículo, se realizará de acuerdo con los procedimientos dispuestos en las normas vigentes o en las que se modifiquen en materia de consulta a las comunidades indígenas.
(Decreto número 833 de 2002; artículo 10)
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