Recaudo de los Recursos. Corresponde a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el recaudo de los recursos de que tratan los numerales 1, 2, 3, 4 y 11 del artículo 2° de la Ley 549 de 1999.
(Artículo 1° Decreto número 2757 de 2000)
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