Será sancionado con amonestación escrita el organismo de tránsito y organismos de apoyo al tránsito que incurran en cualquiera de las siguientes conductas:
Ejercer funciones dentro del ámbito de jurisdicción de otro or¬ganismo de tránsito;
Omitir, retardar o denegar en forma injustificada a los usua¬rios, la prestación de los servicios a los cuales por ley están obligados;
Dar trámite a solicitudes presentadas por personas que gestio¬nen cualquier asunto en su despacho, sin tener facultad legal para ello.