Reuniones de la asamblea de inversionistas. La asamblea de inversionistas se reunirá cuando sea convocada por la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, por el gestor externo en caso de que exista, por el revisor fiscal, por inversionistas del fondo de inversión colectiva que representen no menos del veinticinco por ciento (25%) de las participaciones, o por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El respectivo orden del día deberá figurar en la convocatoria, la cual deberá realizarse a través de una publicación realizada mediante cualquier medio electrónico idóneo para ello o en un diario de amplia circulación nacional señalados para el efecto en el reglamento, así como, en el sitio web de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva.
La asamblea podrá deliberar con la presencia de un número plural de inversionistas que represente como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones del respectivo fondo de inversión colectiva.
Salvo que el reglamento prevea una mayoría superior, que no podrá superar el setenta por ciento (70%) de las participaciones presentes en la respectiva reunión, las decisiones de la asamblea se tomarán mediante el voto favorable de por lo menos la mitad más una de las participaciones presentes en la respectiva reunión. Cada participación otorga un voto.
Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la participación de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva como inversionista del fondo de inversión colectiva que administra, no se tendrá en cuenta para determinar el quórum deliberatorio ni le dará derecho a voto alguno.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3.1.5.6.2. Reuniones de la asamblea de inversionistas. La asamblea de inversionistas se reunirá cuando sea convocada por la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, por el gestor externo en caso de que exista, por el revisor fiscal, por inversionistas del fondo de inversión colectiva que representen no menos del veinticinco por ciento (25%) de las participaciones, o por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El respectivo orden del día deberá figurar en la convocatoria, la cual deberá realizarse a través de una publicación en un diario de amplia circulación nacional señalado para el efecto en el reglamento y en el sitio web de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva.
La asamblea podrá deliberar con la presencia de un número plural de inversionistas que represente como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones del respectivo fondo de inversión colectiva.
Salvo que el reglamento prevea una mayoría superior, que no podrá superar el setenta por ciento (70%) de las participaciones presentes en la respectiva reunión, las decisiones de la asamblea se tomarán mediante el voto favorable de por lo menos la mitad más una de las participaciones presentes en la respectiva reunión. Cada participación otorga un voto.
Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la participación de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva como inversionista del fondo de inversión colectiva que administra, no se tendrá en cuenta para determinar el quórum deliberatorio ni le dará derecho a voto alguno.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 3.1.5.6.2. Reuniones de la asamblea de inversionistas. La asamblea de inversionistas se reunirá cuando sea convocada por la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva, por el gestor externo en caso de que exista, por el Revisor Fiscal, por inversionistas del Fondo de Inversión Colectiva que representen no menos del veinticinco por ciento (25%) de las participaciones, o por la Superintendencia Financiera de Colombia. El respectivo orden del día deberá figurar en la convocatoria, la cual deberá realizarse a través de una publicación en un diario de amplia circulación nacional señalado para el efecto en el reglamento y en el sitio web de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva.
La asamblea podrá deliberar con la presencia de un número plural de inversionistas que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones del respectivo Fondo de Inversión Colectiva.
Salvo que el reglamento prevea una mayoría superior, que no podrá superar el setenta por ciento (70%) de las participaciones, las decisiones de la asamblea se tomarán mediante el voto favorable de por lo menos la mitad más una de las participaciones presentes en la respectiva reunión, Cada participación otorga un voto.
Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la participación de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva como inversionista del Fondo de Inversión Colectiva que administra, no se tendrá en cuenta para determinar el quórum deliberatorio ni le dará derecho a voto alguno.