º El Gobierno celebrará con el Banco de la República los acuerdos necesarios para que éste ponga a su disposición los fondos en moneda legal de que trata el ordinal d) del artículo anterior y para la destinación en él prevista.
Decreto 3461 de 1962 →Vigente
Artículo 2
El Gobierno Celebrará Con El Banco De La República Los Acuerdos Necesarios Para Que Éste Ponga A Su Disposición Los Fondos En Moneda Legal De Que Trata El Ordinal D) Del Artículo Anterior Y Para La Destinación En Él Prevista
Decreto 3461 de 1962 · Por el cual se pone en vigencia la Ley 83 de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.