Micelio

Artículo 16

Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vehículos exportados temporalmente deberán regresar al país en las mismas condiciones en que salieron, salvo el deterioro normal debido al uso. Para la importación de los equipos, accesorios, repuestos, partes y piezas adquiridos en el exterior por reparaciones urgentes, se aplicarán las normas vigentes en materia de importaciones con la obligación de pagar los derechos correspondientes.

Parágrafo

Cuando uno de los vehículos autorizados para su exportación temporal no retornare al país, se sancionará al transportador que lo opere con la cancelación de la libreta del vehículo correspondiente, y se comunicará a las autoridades competentes de cada país, de tal hecho. Capitulo IV. Formalidades aduaneras en frontera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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