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Artículo 1.9.2.2.1

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capacidad Jurídica. Para la verificación de la información sobre la capacidad jurídica, en los casos de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Mercantil, el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario o cualquiera de los registros que llevan las cámaras de comercio, las cámaras de comercio recurrirán a la información existente en dichos registros según sea el caso. Cuando se trate de personas jurídicas no inscritas en cualquiera de los registros que llevan las cámaras de comercio, el proponente deberá adjuntar un certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad correspondiente, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses de antelación a la fecha de solicitud del respectivo trámite en el Registro Único de Proponentes (RUP) el cual deberá incluir, cuando menos, los siguientes datos: - Nombre o razón social completa del proponente. - Modificaciones de la razón social. - Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación. - Fecha, clase de documento y entidad que reconoce la personería jurídica. - Duración de la persona jurídica. 73/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO - Domicilio de la persona jurídica. - Nombre e identificación del representante legal. - Facultades y limitaciones del representante legal, si las tuviere. Cuando el certificado aportado por el proponente no reúna los datos antes citados, deberá anexarse la copia de los estatutos certificados por la entidad competente en donde conste la información faltante. Cuando la autoridad no tenga dentro de sus funciones la de certificar los estatutos de sus vigiladas, estos se harán acompañar de una certificación expedida por el representante legal en la que se declare que los mismos corresponden fielmente a los estatutos vigentes de la persona jurídica. Cuando la duración de la entidad no se encuentre en el certificado de existencia y representación legal o en los estatutos, se deberá acreditar con una certificación expedida por el representante legal del proponente. Las personas de derecho público que hayan sido creadas mediante una ley o acto administrativo y que no cuenten con la documentación señalada en el presente numeral, deberán adjuntar copia del acto administrativo de creación y el documento idóneo que acredite el nombramiento, facultades y limitaciones del representante legal. Por cada representante legal que tenga la entidad debe aportarse un anexo del formulario donde consten las facultades y limitaciones de cada uno de ellos. Las personas naturales deberán adjuntar copia de su documento de identidad. Así mismo, todos los proponentes –personas naturales o jurídicas–, deberán acreditar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), salvo que repose en el registro que lleva la cámara de comercio respectiva. El proponente deberá informar el tamaño de la empresa mediante certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o por el contador o auditor. A su turno, las personas naturales podrán certificar el tamaño de su empresa, directamente o a través de su contador. Normas concordantes: Artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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