Art. 42. Son competentes para cobrar las multas por fraude, los Administradores de Aduana, los Administradores principales y subalternos de Correos y todos los demás empleados nacionales investidos de facultad coactiva. La comisión de cobro deberá conferirse al empleado más inmediato al lugar en que la sentencia fuere proferida.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.