Micelio

Artículo 106

Seguimiento Planes De Retorno

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento planes de retorno. La implementación y seguimiento de los planes de retorno y reubicación serán producto de una acción armónica, concertada e informada entre la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión para la Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas y las autoridades indígenas. Estos seguimientos se realizarán durante los dos años siguientes al retorno o la reubicación, en plazos de 6 meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4633 de 2011