Micelio

Artículo 15

Decreto 1068 de 1995 · por el cual se reglamenta la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones en los niveles departamental, municipal y distrital, la constitución de los Fondos de Pensiones del Nivel Territorial y la declaratoria de solvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finalidad. Las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel territorial declaradas solventes, deberán administrar los recursos provenientes del recaudo de los aportes al Sistema General de Pensiones de sus actuales afiliados, reconocer y pagar las pensiones a su cargo en los términos establecidos en la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos.

Parágrafo

El hecho que las entidades de que trata este artículo puedan administrar el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, no implica autorización ni competencia para administrar los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud o de Riesgos Profesionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 1995