Finalidad. Las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel territorial declaradas solventes, deberán administrar los recursos provenientes del recaudo de los aportes al Sistema General de Pensiones de sus actuales afiliados, reconocer y pagar las pensiones a su cargo en los términos establecidos en la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos.
El hecho que las entidades de que trata este artículo puedan administrar el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, no implica autorización ni competencia para administrar los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud o de Riesgos Profesionales.