Reporte de información de los habitantes del territorio nacional con seguridad social en Colombia vacunados en el extranjero . Todo habitante del territorio nacional que cuente con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a algún régimen especial o de excepción, que sea vacunado en el extranjero, deberá reportar a la entidad responsable de su aseguramiento en salud que ya fue vacunado contra el COVID-19 y entregar el soporte correspondiente. Las entidades responsables del aseguramiento en salud deberán garantizar la actualización de la información sobre la vacunación de los habitantes del territorio nacional vacunados en el extranjero, en el sistema de información nominal PAIWEB. CAPÍTULO IV Responsabilidades para la implementación, operación, y seguimiento del Plan Nacional de Vacunación
Decreto 109 de 2021 →Vigente
Artículo 18
Reporte De Información De Los Habitantes Del Territorio Nacional Con Seguridad Social En Colombia Vacunados En El Extranjero
Decreto 109 de 2021 · por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.