Dispositivos de trazabilidad de carga para mercancías sujetas a control aduanero y criterios para la selección y exclusión de los proveedores. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer, mediante resolución de carácter general, las características y capacidades técnicas mínimas de los dispositivos de trazabilidad de carga para mercancías sujetas a control aduanero, que garanticen la trazabilidad de la operación, la integridad de la carga, su posicionamiento y seguimiento en tiempo real, con memoria de eventos y con acceso permanente y remoto por parte de la autoridad aduanera.
Así mismo podrá determinar los requisitos que deben cumplir los operadores que suministrarán los dispositivos de trazabilidad de carga para mercancías sujetas a control aduanero, además de los criterios y procedimientos de selección y exclusión de tales operadores.
En todo caso, la instalación de los dispositivos de trazabilidad de carga para mercancías sujetas a control aduanero estará a cargo de los operadores que los suministran.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá, mediante resolución de carácter general, las operaciones de comercio exterior que estarán sujetas a la obligación del uso de los dispositivos de trazabilidad de carga para mercancías sujetas a control aduanero, a que hace referencia el presente artículo.
Cualquier referencia en este decreto o en disposiciones reglamentarias a “dispositivo electrónico de seguridad” deberá entenderse referida también a “‘dispositivo de trazabilidad de carga para mercancías sujetas a control aduanero.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 773. Dispositivos electrónicos de seguridad para mercancías sujetas a control aduanero y criterios para la selección y exclusión de los proveedores. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer, mediante resolución de carácter general, las características y capacidades técnicas mínimas de los dispositivos electrónicos de seguridad, que garanticen la trazabilidad de la operación, la integridad de la carga, su posicionamiento y seguimiento en tiempo real, con memoria de eventos y con acceso permanente y remoto por parte de la autoridad aduanera.
Así mismo podrá determinar los requisitos que deben cumplir los operadores que suministrarán los dispositivos electrónicos de seguridad, además de los criterios y procedimientos de selección y exclusión de tales operadores.
En todo caso, la instalación de los dispositivos electrónicos estará a cargo de los operadores que los suministran.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá, mediante resolución de carácter general, las operaciones de comercio exterior que estarán sujetas a la obligación del uso de los dispositivos electrónicos de seguridad, a que hace referencia el presente artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA