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Artículo 773

Dispositivos De Trazabilidad De Carga Para Mercancías Sujetas A Control Aduanero Y Criterios Para La Selección Y Exclusión De Los Proveedores

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dispositivos de trazabilidad de carga para mercancías sujetas a control aduanero y criterios para la selección y exclusión de los proveedores. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer, mediante resolución de carácter general, las características y capacidades técnicas mínimas de los dispositivos de trazabilidad de carga para mercancías sujetas a control aduanero, que garanticen la trazabilidad de la operación, la integridad de la carga, su posicionamiento y seguimiento en tiempo real, con memoria de eventos y con acceso permanente y remoto por parte de la autoridad aduanera.

Así mismo podrá determinar los requisitos que deben cumplir los operadores que suministrarán los dispositivos de trazabilidad de carga para mercancías sujetas a control aduanero, además de los criterios y procedimientos de selección y exclusión de tales operadores.

En todo caso, la instalación de los dispositivos de trazabilidad de carga para mercancías sujetas a control aduanero estará a cargo de los operadores que los suministran.

Parágrafo

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá, mediante resolución de carácter general, las operaciones de comercio exterior que estarán sujetas a la obligación del uso de los dispositivos de trazabilidad de carga para mercancías sujetas a control aduanero, a que hace referencia el presente artículo.

Cualquier referencia en este decreto o en disposiciones reglamentarias a “dispositivo electrónico de seguridad” deberá entenderse referida también a “‘dispositivo de trazabilidad de carga para mercancías sujetas a control aduanero.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 773. Dispositivos electrónicos de seguridad para mercancías sujetas a control aduanero y criterios para la selección y exclusión de los proveedores. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer, mediante resolución de carácter general, las características y capacidades técnicas mínimas de los dispositivos electrónicos de seguridad, que garanticen la trazabilidad de la operación, la integridad de la carga, su posicionamiento y seguimiento en tiempo real, con memoria de eventos y con acceso permanente y remoto por parte de la autoridad aduanera.

Así mismo podrá determinar los requisitos que deben cumplir los operadores que suministrarán los dispositivos electrónicos de seguridad, además de los criterios y procedimientos de selección y exclusión de tales operadores.

En todo caso, la instalación de los dispositivos electrónicos estará a cargo de los operadores que los suministran.

Parágrafo

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá, mediante resolución de carácter general, las operaciones de comercio exterior que estarán sujetas a la obligación del uso de los dispositivos electrónicos de seguridad, a que hace referencia el presente artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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