Art. 12. En el decreto que el Poder Ejecutivo dicte en cumplimiento de esta ley, se insertarán las disposiciones del Código Fiscal y las de las leyes posteriores á dicho Código, en cuanto se refieran á correos, que deban quedar vigentes, así como tambien las de la presente ley que no sean de carácter transitorio. En el mismo decreto se fijará la fecha desde la cual principiará á regir en todas sus partes, sin perjuicio de anticipar la ejecucion de algunas de sus disposiciones, si se creyere conveniente.
Ley 66 de 1882 →Vigente
Artículo 12
Poder Ejecutivo Nacional Bogotá, Setiembre
Ley 66 de 1882 · Que concede al Poder Ejecutivo nacional varias autorizaciones sobre correos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.