Art. 9° Si la compañía del Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar no aceptare la amortización de los bonos que se le han expedido en pago de la compra de dicho Ferrocarril, en los términos de la ley 87 de 1886 , sobre crédito público, los mencionados bonos se cubrirán conforme al contrato celebrado con el Sr. Salomón Koppel, en 30 de Enero de 1883 y aprobado por la ley 40 de 1884 , admitiéndose en el cinco por ciento (5%) de los derechos de importación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.