º El periodo de los planes de gestión ambiental regional elaborados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible a que se refiere el artículo anterior se harán mínimo para períodos de cinco (5) años y deberán ser proferidos oportunamente por las Juntas Directivas de las Corporaciones, a más tardar en el mes de octubre del año anterior al cual inicien su vigencia.
Artículo 2
El Periodo De Los Planes De Gestión Ambiental Regional Elaborados Por Las Corporaciones Autónomas Regionales Y Las De Desarrollo Sostenible A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Harán Mínimo Para Períodos De Cinco (5) Años Y Deberán Ser Proferidos Oportunamente Por Las Juntas Directivas De Las Corporaciones, A Más Tardar En El Mes De Octubre Del Año Anterior Al Cual Inicien Su Vigencia
Decreto 1865 de 1994 · por el cual se regulan los planes regionales ambientales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las de Desarrollo Sostenible y su armonización con la gestión ambiental territorial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.