Micelio

Artículo 2

El Periodo De Los Planes De Gestión Ambiental Regional Elaborados Por Las Corporaciones Autónomas Regionales Y Las De Desarrollo Sostenible A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Harán Mínimo Para Períodos De Cinco (5) Años Y Deberán Ser Proferidos Oportunamente Por Las Juntas Directivas De Las Corporaciones, A Más Tardar En El Mes De Octubre Del Año Anterior Al Cual Inicien Su Vigencia

Decreto 1865 de 1994 · por el cual se regulan los planes regionales ambientales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las de Desarrollo Sostenible y su armonización con la gestión ambiental territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El periodo de los planes de gestión ambiental regional elaborados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible a que se refiere el artículo anterior se harán mínimo para períodos de cinco (5) años y deberán ser proferidos oportunamente por las Juntas Directivas de las Corporaciones, a más tardar en el mes de octubre del año anterior al cual inicien su vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1865 de 1994