o. Los viáticos y demás gastos de viaje de todos los funcionarios de los organismos de las Ramas del Poder Público, las entidades a que se refiere la Ley 126 de 1959, La Contraloría General de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Ministerio Público, la Corte Electoral, la Registraduría del Estado Civil y los miembros de la Cámara y Senado de la República, se sujetarán a las normas que se establecen por medio del presente Decreto-ley.
El personal de las Fuerzas Armadas continuará rigiéndose por las normas de la Ley 126 de 1959 y los Decretos-leyes 465 de 1961, 252 y 253 de 1963; pero sus viáticos no podrán exceder del máximo establecido en el presente Decreto.