Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 80 Superintendencia Nacional de Transportes. A1a. Del artículo 1098. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 9.600.00 Suma el contracrédito $ 9.600.00 CAPITULO 82-Bis División Administrativa. C1a (a). Al artículo 1112-C. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 7.600.00 CAPITULO 84 Gastos varios. A2a. Al artículo 1120. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores $ 2.000.00 Suman los créditos $ 9.600.00
Decreto 3046 de 1955 →Vigente
Artículo 1098
Para Viáticos Y Gastos De Transporte Del Personal De La Superintendencia Nacional De Transportes, Cuando Viaje En Comisiones Oficiales, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 9
Decreto 3046 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Fomento)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.