Micelio

Artículo 22

Decreto 433 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 488 DE 1998, EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarifas del IVA en los servicios de publicidad y en los servicios de radio, revistas, prensa y televisión. La tarifa del impuesto sobre las ventas para los servicios de publicidad es del diez por ciento (10%) hasta el año 2000, a partir del año 2001 se gravarán a la tarifa general vigentes al primero de enero de dicho año. Los servicios de radio, revista, prensa y televisión, diferentes de los servicios de publicidad realizada a través de estos medios, están gravados a la tarifa general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1999