Tarifas del IVA en los servicios de publicidad y en los servicios de radio, revistas, prensa y televisión. La tarifa del impuesto sobre las ventas para los servicios de publicidad es del diez por ciento (10%) hasta el año 2000, a partir del año 2001 se gravarán a la tarifa general vigentes al primero de enero de dicho año. Los servicios de radio, revista, prensa y televisión, diferentes de los servicios de publicidad realizada a través de estos medios, están gravados a la tarifa general.
Decreto 433 de 1999 →Vigente
Artículo 22
Decreto 433 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 488 DE 1998, EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.