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Artículo 87

El Funcionario A Quien Se Comisione A Largo Plazo Quedará Con Las Obligaciones Y Derechos Que Se Determinan En Los Artículo 91, 93 Y 94 Del Presente Decreto Para Los Funcionarios En Uso De Licencia De Larga Duración

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario a quien se comisione a largo plazo quedará con las obligaciones y derechos que se determinan en los artículo 91, 93 y 94 del presente Decreto para los funcionarios en uso de licencia de larga duración. Terminado éste el funcionario puede ser, o reintegrado a su cuadro o cargo, o incorporado definitivamente en el cuadro o cargo donde se haya desempañado sus funciones de comisión, siempre que llene los requisitos exigidos para ingresar en él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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