Artículo primero . Adiciónase el Decreto número 327 del 19 de febrero de 1979, en el sentido de que los Centros Auxiliares de Servicios Docentes CASE), además de los serviciosasignados en el artículo 3º del citado decreto, podrán asesorar y prestar la planta física, dotación y recursos humanos para el desarrollo de programas que sobre educación Abierta y a Distancia adelanten los establecimientos educativos del orden nacional.
La clase de servicio, modalidad y condiciones será acordada por cada uno de los directores de los CASD y el Rector de cada Centro Educativo, y se hará constar en convenio suscrito por las partes con el visto bueno del Ministerio de Educación Nacional.