Art. 13. La tarifa para trenes expresos será la siguiente: Durante En la noche ó el día, días feriados. Por un tren compuesto de una locomotora y un carro de pasajeros de primera clase, de Barranquilla á Sabanilla ó Salgar y viceversa. $ 30 $ 50 Por un tren compuesto de id. id. id. id. De Barranquilla á Puerto Colombia y viceversa. $ 35 $ 56 Por un viaje de Remolcador de Puerto Colombia al costado de un buque en la bahia. $ 28 $ 42 Por el uso de una lo comotora de Barranquilla A Sabanilla ó Salgar y viceversa. $ 12 $ 24 Por id. id. id. Á Puerto Colombía y viceversa $ 14 $ 28 Durante En la noche ó el día. días feriados. Por un carrito de mano de Barranquilla á Sabanilla y Salgar y viceversa. $ 10 $ 16 Por id id. id. á Puerto Colombia y viceversa. $ 12 $ 16 Por un carro especial de carga para equipajes ú otros efectos de Barranquilla á Salgar ó Sabanilla y viceversa. $ 12 Por id. id. id. id. Id á Puerto Colombia y viceversa. $ 14
Decreto 701 de 1889 →Vigente
Artículo 13
Decreto 701 de 1889 · Por el cual se reglamenta el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de trasportes por el Ferrocarril de Bolívar, y se establecen las elaciones entre la Empresa del mismo Ferrocarril y la Aduana de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.