Micelio

Artículo 13

Decreto 701 de 1889 · Por el cual se reglamenta el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de trasportes por el Ferrocarril de Bolívar, y se establecen las elaciones entre la Empresa del mismo Ferrocarril y la Aduana de Barranquilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. La tarifa para trenes expresos será la siguiente: Durante En la noche ó el día, días feriados. Por un tren compuesto de una locomotora y un carro de pasajeros de primera clase, de Barranquilla á Sabanilla ó Salgar y viceversa. $ 30 $ 50 Por un tren compuesto de id. id. id. id. De Barranquilla á Puerto Colombia y viceversa. $ 35 $ 56 Por un viaje de Remolcador de Puerto Colombia al costado de un buque en la bahia. $ 28 $ 42 Por el uso de una lo comotora de Barranquilla A Sabanilla ó Salgar y viceversa. $ 12 $ 24 Por id. id. id. Á Puerto Colombía y viceversa $ 14 $ 28 Durante En la noche ó el día. días feriados. Por un carrito de mano de Barranquilla á Sabanilla y Salgar y viceversa. $ 10 $ 16 Por id id. id. á Puerto Colombia y viceversa. $ 12 $ 16 Por un carro especial de carga para equipajes ú otros efectos de Barranquilla á Salgar ó Sabanilla y viceversa. $ 12 Por id. id. id. id. Id á Puerto Colombia y viceversa. $ 14

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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