Micelio

Artículo 2

Desde El Día 24 Del Presente La Entrega Y Recibo De Los Correos Nacionales Se Hará En El Puerto De "yeguas," Para Lo Cual Dictarán Las Órdenes Del Caso Los Señores Administrador General De Correos Nacionales Y Administrador Principal De Hacienda Nacional En Honda Parágrafo

Decreto 780 de 1884 · Por el cual se reforma el número 640 de 1881 (25 de agosto) "que reglamenta la navegación fluvial del río Magdalena"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el día 24 del presente la entrega y recibo de los correos nacionales se hará en el puerto de "Yeguas," para lo cual dictarán las órdenes del caso los señores Administrador general de correos nacionales y Administrador principal de Hacienda nacional en Honda

Parágrafo

Quedan así reformados los incisos 1.°, 3.° y 10 del Decreto número 640 de 1881 (25 de Agosto), que reglamenta la navegación fluvial en el río Magdalena. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 1884