Micelio

Artículo 2

Desde El Día 24 Del Presente La Entrega Y Recibo De Los Correos Nacionales Se Hará En El Puerto De "yeguas," Para Lo Cual Dictarán Las Órdenes Del Caso Los Señores Administrador General De Correos Nacionales Y Administrador Principal De Hacienda Nacional En Honda Parágrafo

Decreto 780 de 1884 · Por el cual se reforma el número 640 de 1881 (25 de agosto) "que reglamenta la navegación fluvial del río Magdalena"

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el día 24 del presente la entrega y recibo de los correos nacionales se hará en el puerto de "Yeguas," para lo cual dictarán las órdenes del caso los señores Administrador general de correos nacionales y Administrador principal de Hacienda nacional en Honda

Parágrafo

Quedan así reformados los incisos 1.°, 3.° y 10 del Decreto número 640 de 1881 (25 de Agosto), que reglamenta la navegación fluvial en el río Magdalena. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 1884