Micelio

Artículo 11

Decreto 1196 de 1985 · Por el cual se introducen modificaciones al Decreto número 829 del 6 de abril de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 55 del Decreto 829 de 1984, quedará así: "Las Asociaciones Gremiales Agropecuarias podrán disolverse por decisión cuando menos de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros adoptada en Asamblea General convocada especialmente para el efecto y, además, por las causales que se dispongan al efecto en los Estatutos. Las directivas de la Asociación deberán dar aviso de la Asamblea al Ministerio de Agricultura, con una anticipación de quince (15) días al de la fecha de su celebración".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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