Micelio

Artículo 10

Ley 51 de 1926 · Reformatoria de las Leyes 25 de 1921, 71 de 1924 y 36 de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder ejecutivo queda facultado para contratar por conducto del Gobierno del Departamento de Boyacá, el estudio, levantamiento de planos y construcción de las obras necesarias para sacar y beneficiar las aguas del lago de Tota, con el fin de proveer a la irrigación de los valles de Iza, Sogamoso y demás tierras aledañas a estos, previniendo de esta manera las consecuencias de las grandes sequias en épocas de verano.

La partida necesaria para atender a este gasto se considerara incluida en la Ley de Apropiaciones de las respectivas vigencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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