El Poder ejecutivo queda facultado para contratar por conducto del Gobierno del Departamento de Boyacá, el estudio, levantamiento de planos y construcción de las obras necesarias para sacar y beneficiar las aguas del lago de Tota, con el fin de proveer a la irrigación de los valles de Iza, Sogamoso y demás tierras aledañas a estos, previniendo de esta manera las consecuencias de las grandes sequias en épocas de verano.
La partida necesaria para atender a este gasto se considerara incluida en la Ley de Apropiaciones de las respectivas vigencias.