Art. 1.° Para fijar los sueldos de los Directores de las Escuelas primarias de la República, según lo dispuesto en el artículo 1.o del decreto número 939, de 14 de Diciembre del año próximo pasado, se tomarán los siguientes datos: 1° El promedio de la asistencia diaria, que se obtiene sumando el número de alumnos asistentes á la primera sesión de cada día con el número de asistentes á la segunda, y tomando la mitad; 2° El promedio de la asistencia mensual, que se obtiene sumando todos los promedios de la asistencia diaria, y partiendo el total por el número de días en que haya habido trabajo en la Escuela durante el mes; y 3° El promedio semestral que se obtiene sumando el promedio de Enero y el de Julio, respectivamente, con el máximum de la matrícula y tomando la mitad del total. Este promedio semestral es el que sirve para fijar el sueldo de que debe el maestro de la respectiva Escuela disfrutar en el semestre correspondiente.
Artículo 1
O Del Decreto Número 939, De 14 De Diciembre Del Año Próximo Pasado, Se Tomarán Los Siguientes Datos: 1° El Promedio De La Asistencia Diaria, Que Se Obtiene Sumando El Número De Alumnos Asistentes Á La Primera Sesión De Cada Día Con El Número De Asistentes Á La Segunda, Y Tomando La Mitad; 2° El Promedio De La Asistencia Mensual, Que Se Obtiene Sumando Todos Los Promedios De La Asistencia Diaria, Y Partiendo El Total Por El Número De Días En Que Haya Habido Trabajo En La Escuela Durante El Mes; Y 3° El Promedio Semestral Que Se Obtiene Sumando El Promedio De Enero Y El De Julio, Respectivamente, Con El Máximum De La Matrícula Y Tomando La Mitad Del Total
Decreto 359 de 1890 · Por el cual se adiciona el de 14 de Diciembre de 1889, marcado con el numero 939
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.