º Para el año gravable de 1983, se presume que la renta líquida de los contribuyentes cuyo domicilio y asiento principal de los negocios se encuentre en los distritos fronterizos a que se refiere el artículo 2D3643_83#2*o. del presente Decreto, no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior, o al medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos obtenidos en el respectivo año gravable si este último valor fuere superior.
Decreto 3643 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Para El Año Gravable De 1983, Se Presume Que La Renta Líquida De Los Contribuyentes Cuyo Domicilio Y Asiento Principal De Los Negocios Se Encuentre En Los Distritos Fronterizos A Que Se Refiere El Artículo 2d3643_83#2*o
Decreto 3643 de 1983 · Por medio del cual se reglamenta el paragrafo 1° del articulo 15 de la Ley 9 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.