° El Consejo estará adscrito al Ministerio de Gobierno; deberá reunirse por lo menos dos veces al mes, y el Ministro de Gobierno informará periódicamente al Presidente de la República sobre su actividad y funcionamiento.
Decreto 2268 de 1970 →Vigente
Artículo 4
El Consejo Estará Adscrito Al Ministerio De Gobierno; Deberá Reunirse Por Lo Menos Dos Veces Al Mes, Y El Ministro De Gobierno Informará Periódicamente Al Presidente De La República Sobre Su Actividad Y Funcionamiento
Decreto 2268 de 1970 · por el cual se reorganiza el Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.