Micelio

Artículo 4

El Consejo Estará Adscrito Al Ministerio De Gobierno; Deberá Reunirse Por Lo Menos Dos Veces Al Mes, Y El Ministro De Gobierno Informará Periódicamente Al Presidente De La República Sobre Su Actividad Y Funcionamiento

Decreto 2268 de 1970 · por el cual se reorganiza el Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo estará adscrito al Ministerio de Gobierno; deberá reunirse por lo menos dos veces al mes, y el Ministro de Gobierno informará periódicamente al Presidente de la República sobre su actividad y funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2268 de 1970