º . Transitorio . Plazo para la presentación de la documentación comprobatoria por el año gravable 2004 . Por el año gravable 2004, la documentación comprobatoria a que se refiere el artículo 8º del Decreto 4349 de 2004, deberá prepararse y estar disponible a más tardar el día 16 de agosto de 2005. A partir del año gravable 2005, para efectos de la elaboración de la documentación comprobatoria, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 4349 de 2004.
Decreto 1899 de 2005 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1899 de 2005 · por el cual se modifica el artículo 23 del Decreto 4345 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.