Micelio

Artículo 19

Ley 731 de 2002 · por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación de la mujer rural, campesina y de la pesca en diferentes órganos de decisión, planeación y seguimiento a nivel territorial. Se asegurará la conformación paritaria de hombres y mujeres en todos los escenarios de representación y participación social en temas relacionados con la ruralidad convocada por instituciones públicas y entes territoriales. En los territorios donde no existan organizaciones determinadas podrán ser representadas por las lideresas a título individual que residan en dichos territorios.

Parágrafo

Las Entidades Territoriales, en el marco de su autonomía, diseñarán la forma en la que se llevará a cabo la efectiva representación de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, en observancia de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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