Micelio

Artículo 17

Improcedencia Del Régimen De Beneficios

Decreto 2340 de 2003 · por el cual se reglamenta la Ley 789 de 2002 en lo relacionado con la administración y gestión de los recursos para el crédito y se dictan medidas para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 17. Improcedencia del régimen de beneficios. Será condición para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleado, frente a cualquiera de sus prestaciones por parte del trabajador, conforme el artículo 10 de la Ley 789 de 2002, el no hacer parte de las siguientes categorías de trabajadores

1.

Quienes ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular, así como los de período fijo;

2.

Quienes hubieren cumplido los requisitos para la pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia;

3.

Quienes hubieran sido despedidos como consecuencia de conductas delictivas o contravencionales;

4.

Ser beneficiario del régimen de subsidios a que se refiere el artículo 8º de la Ley 789 de 2002;

5.

Haber utilizado este beneficio en fecha anterior, conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley 789 de 2002.

6.

Quienes se hayan acogido a un plan de retiro voluntario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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