Micelio

Artículo 3.2.1.6

- Decision Sobre La Admision

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.2.1.6.- DECISION SOBRE LA ADMISION. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior no da derecho a la sociedad a exigir su ingreso como comisionista de una bolsa de valores, la cual podrá rechazar, de acuerdo con sus reglamentos, las solicitudes que en tal sentido le sean formuladas. Las decisiones favorables serán comunicadas por la respectiva bolsa a la Superintendencia de Valores, con el fin de constatar si se ha realizado la inscripción previa en el Registro Nacional de Intermediarios, requisito sin el cual no podrá desarrollarse la actividad de comisionista de bolsa. La Sala General de la Superintendencia de Valores, también podrá ordenar en cualquier tiempo, el aumento del capital autorizado de las bolsas de valores, con el fin de permitir el ingreso de nuevas sociedades comisionistas, cuando éste se requiera para estimular el desarrollo del mercado y una sana competencia dentro del mismo.

Parágrafo

No podrá negarse el ingreso a una bolsa de valores a las sociedades comisionistas de bolsa en cuyo capital participen mayoritariamente los establecimientos de crédito a que se refiere el artículo 1 de la Ley 45 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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