ARTICULO 3.2.1.6.- DECISION SOBRE LA ADMISION. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior no da derecho a la sociedad a exigir su ingreso como comisionista de una bolsa de valores, la cual podrá rechazar, de acuerdo con sus reglamentos, las solicitudes que en tal sentido le sean formuladas. Las decisiones favorables serán comunicadas por la respectiva bolsa a la Superintendencia de Valores, con el fin de constatar si se ha realizado la inscripción previa en el Registro Nacional de Intermediarios, requisito sin el cual no podrá desarrollarse la actividad de comisionista de bolsa. La Sala General de la Superintendencia de Valores, también podrá ordenar en cualquier tiempo, el aumento del capital autorizado de las bolsas de valores, con el fin de permitir el ingreso de nuevas sociedades comisionistas, cuando éste se requiera para estimular el desarrollo del mercado y una sana competencia dentro del mismo.
No podrá negarse el ingreso a una bolsa de valores a las sociedades comisionistas de bolsa en cuyo capital participen mayoritariamente los establecimientos de crédito a que se refiere el artículo 1 de la Ley 45 de 1990.