Micelio

Artículo 75

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el fondo de reserva alcance los limites señalados, será facultativo distribuir en otros fondos la cuota destinada a su formación, según lo dispongan los estatutos o según lo acuerde la Asamblea General.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Asamblea Genera tendrá derecho n constituir fondos de reserva especiales cuando así lo requiera lo consolidación de la empresa o para el mejor éxito de la cooperativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 134 de 1931