º . Determinación de puntajes para calificación de postulaciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 3ª de 1991, en concordancia con el artículo 50 del Decreto 2620 de 2000, las postulaciones aceptables que conforman el Registro Unico de Postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda, deberán calificarse de acuerdo con la ponderación de las variables de condiciones socioeconómicas y ahorro previo de los postulantes. Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se aplicará la siguiente fórmula: Puntaje = [36.584 x B1] + [11.261 x B2] + [36.788 x B3] + [21.745 x B4] + [347.313 x B5] + [1.984 x B6] + [15.814 x B7) + [347.313 x B8] Para la aplicación de la fórmula antes enunciada deberá tenerse en cuenta que: B1 = Nivel Sisbén. Si el Nivel es 1 o 2, B1 es igual a
Para los demás puntajes o sin carné Sisbén, B1 es igual a 0. Para afiliados a Cajas de Compensación Familiar, si el ingreso del grupo familiar es menor a 2 smlmv, B1 es igual a 1, si el ingreso está entre 2 y 4 smlmv, B1 es igual a 0. B2 = Número de miembros del hogar. B2 es igual al número de miembros del hogar. Si el hogar es de 2 miembros, B2 es igual a 1. Si el hogar es de 3 miembros, B2 es igual a
Si el hogar es de 4 miembros, B2 es igual a
Si el hogar es de 5 o más miembros, B2 es igual a
B3 = Condición de mujer cabeza de familia, personas discapacitadas o mayores de 65 años. Si el jefe de hogar es mujer o cualquier miembro del hogar es persona con edad superior a 65 años o discapacitado, B3 es igual a 1. Si no, B3 es igual a 0. B4 = Tipo de Vivienda a la cual el postulante aplicará el subsidio. Si la vivienda a la que esté postulando es de tipo 1 o 2, B4 es igual a 2. Si es de tipo 3 o 4, B4 es igual a 1.5. Si es de tipo 5 o 6, B4 es igual a 1. B5 = Ahorro previo como porcentaje, en relación con el tipo de la vivienda expresado en pesos. Se obtiene de dividir el ahorro previo, expresado en pesos, sobre el valor de la vivienda, expresado en pesos. El valor mínimo de B5 es 0%. Para efectos de la calificación, en viviendas Tipo 1, sólo se reconocerá hasta el 10% del ahorro previo. B6 = Tiempo de ahorro. Se contabiliza el número de meses desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorro para la vivienda o desde la fecha en que el postulante oficializó su compromiso de aplicar a la vivienda sus cesantías, de acuerdo con establecido en el artículo 42 del Decreto 2620 de 2000. Cuando el postulante acredite tanto la apertura de la cuenta como la formalización del compromiso antes citado, el tiempo del ahorro se contará a partir de la fecha más antigua. B7 = Número de veces que ha postulado, cumpliendo con todos los requisitos para calificación. B8 = Cumplimiento del compromiso de ahorro. Es la relación entre el promedio de los saldos en las cuentas que componen el ahorro previo de los últimos cuatro meses sobre el valor de la vivienda a la cual se postula el hogar. El valor máximo de esa variable es 1.
Las variables B5, B6 y B8 tendrán los siguientes valores para efecto de calificación de hogares que postulan a proyectos de población en reubicación: B5=15%, B6 = 6, y B8 = 15%.
Se entiende por ahorro previo el esfuerzo realizado por las familias en cualquiera de las siguientes modalidades: cuentas de ahorro programado para la vivienda; aportes periódicos realizados en los fondos comunes especiales y en los fondos mutuos de inversión; cesantías; y el terreno en caso de construcción en sitio propio; de conformidad con los artículos 35, 36, 42 y 44 del Decreto 2620 de 2000. La valoración del ahorro previo, en el caso de aportes en terreno por parte de las postulaciones colectivas, se realizará únicamente cuando se demuestre la propiedad del terreno en cabeza de las familias o de las oferentes o promotores del programa vivienda, diferentes a las empresas constructoras, no obstante lo anterior se podrán aceptar hipotecas constituidas por crédito para desarrollar el proyecto. Este ahorro se estimará en un diez por ciento (10%) del valor de las respectivas soluciones de vivienda en caso del terreno sin urbanizar y en un veinte por ciento (20%) en el caso de terrenos urbanizados.
Para definir la asignación del subsidio en las situaciones en que se presenten empates, se seleccionará el postulante que hubiere ejercido el derecho al voto en la votación inmediatamente anterior, en los términos del numeral 4 del artículo 2º de la Ley 403 de 1997. En caso de mantenerse dicho empate, se tendrá en cuenta la antigüedad de la postulación del hogar.
Para el caso de las postulaciones radicadas en el Inurbe que a la fecha no han sido beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, deberán adelantar el trámite para postularse nuevamente ante las entidades autorizadas para realizar la postulación, diligenciando el formulario de postulación y anexando los documentos exigidos. No obstante, para su calificación, se deberá tener en cuenta el número de veces que se postuló en el Inurbe.
A las postulaciones individuales y colectivas que hayan sido calificadas y se encuentren pendientes de la respectiva asignación, les serán aplicadas las normas de calificación vigentes al momento de la postulación, hasta el 31 de diciembre de 2002.