Testimonio de eclesiásticos. Los eclesiásticos no serán llamados a declarar en causas de sangre sino en los siguientes casos:
1. Si fueren realmente testigos únicos;
2. Si lo fueren virtualmente, por incapacidad de los otros testigos para declarar la verdad de los hechos o exponerla sin ambages, y
3. Si fuere invocado su testimonio por presumirse favorable al procesado.
En estos casos se permitirá al testigo eclesiástico, si lo pidiere, dejar constancia de que declara en obedecimiento a la autoridad e implorando gracia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A