El domicilio del Fondo Nacional de Caminos Vecinales es la ciudad de Bogotá, pero con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá crear o suprimir regionales u otras dependencias en todo el territorio nacional. No obstante, cuando los reducidos volúmenes de trabajo lo aconsejen, la Junta del Fondo, de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 3130 de 1963, podrá delegar las funciones en otros organismos.
Decreto 1220 de 1977 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1220 de 1977 · Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del fondo nacional de caminos vecinales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.