Micelio

Artículo 6

Decreto 839 de 1991 · por el cual se dictan normas en relación con el régimen de reservas técnicas y su inversión por parte de las entidades aseguradoras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Régimen para el cálculo de la reserva matemática. Las entidades aseguradoras constituirán la reserva matemática, póliza por póliza, para el ramo de vida individual, según cálculos actuariales en cuya determinación se tendrán en cuenta las siguientes reglas

a)

Debe ajustarse a la nota técnica presentada ante la Superintendencia Bancaria, utilizando para cada modalidad de seguro el mismo interés técnico y la misma tabla de mortalidad que hayan servido como bases para el cálculo de la prima;

b)

En los seguros de vida con ahorro adicionalmente se constituirá reserva por el valor del fondo conformado por el ahorro y los rendimientos generados por el mismo.

Parágrafo

La Superintendencia Bancaria podrá establecer los requisitos técnicos de carácter general de los estudios actuariales que se efectúen para el cálculo de la reserva matemática.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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