Micelio

Artículo 12

Son Funciones De La Sección De Divulgación Tributaria E Información: A) Elaborar Y Desarrollar Los Programas De Divulgación E Información Tributaria Que Determine El Director General Para Promover El Cumplimiento De Las Normas Relacionadas Con Los Impuestos Nacionales; B) Difundir Por Los Medios Adecuados El Conocimiento De Las Leyes, Regimientos, Doctrinas E Instrucciones Sobre Materias Tributarias; C) Desarrollar Campañas De Información Y Persuasión Entre Los Contribuyentes Sobre Los Distintos Aspectos De La Legislación Tributaria; D) Preparar Y Editar Los Comunicados, Avisos, Folletos, Boletines Y Demás Impresos Autorizados Por El Director General; E) Mantener Informados A Funcionarios Y Contribuyentes De Las Reformas Que Se Introduzcan A La Legislación Tributaria Y De Las

Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Divulgación Tributaria e Información

a)

Elaborar y desarrollar los programas de divulgación e información tributaria que determine el Director General para promover el cumplimiento de las normas relacionadas con los Impuestos Nacionales;

b)

Difundir por los medios adecuados el conocimiento de las leyes, regimientos, doctrinas e instrucciones sobre materias tributarias;

c)

Desarrollar campañas de información y persuasión entre los contribuyentes sobre los distintos aspectos de la legislación tributaria;

d)

Preparar y editar los comunicados, avisos, folletos, boletines y demás impresos autorizados por el Director General;

e)

Mantener informados a funcionarios y contribuyentes de las reformas que se introduzcan a la legislación tributaria y de las .modalidades para la tramitación, de los recursos y demás procedimientos administrativos;

f)

Preparar programas de instrucción en -materias tributarias para su desarrollo en los establecimientos educacionales, y

g)

Las demás que le asignen la ley y sus inmediatos superiores. C. De la Sección de Servicios Generales;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2871 de 1968