El artículo 183 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 183. Quien sea sorprendido con licencia de conducción adulterada, falsificada o ajena, será puesto a órdenes de la autoridad penal correspondiente.
Ley 33 de 1986 · LEY 33 DE 1986, 03/02/1986, Por la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras dispociones
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 183 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 183. Quien sea sorprendido con licencia de conducción adulterada, falsificada o ajena, será puesto a órdenes de la autoridad penal correspondiente.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.