Micelio

Artículo 5

Ley 51 de 1898 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Todo dueño, administrador ó encargado de establecimiento tipográfico, de grabado, etc., queda obligado a enviar al Ministerio de Gobierno, al Gobernador del Departamentos respectivo, y al Prefecto de la Providencia, dentro de los tres días siguientes a la publicación de todo libro, folleto, revista, periódico, hoja volante, grabado, etc., un ejemplar de tales producciones, el cual circulará libre de porte por las estafetas nacionales. A la Biblioteca Nacional se enviarán tres ejemplares.

La contravención á lo dispuesto en este artículo hará incurrir al responsable en una multa de diez á cincuenta pesos, que impondrá cada uno de los funcionarios nombrados a quienes se omitiere el envío.

El empleado que reciba las publicaciones acusará recibo al remitente y las conservará cuidadosamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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