Art. 5.° Todo dueño, administrador ó encargado de establecimiento tipográfico, de grabado, etc., queda obligado a enviar al Ministerio de Gobierno, al Gobernador del Departamentos respectivo, y al Prefecto de la Providencia, dentro de los tres días siguientes a la publicación de todo libro, folleto, revista, periódico, hoja volante, grabado, etc., un ejemplar de tales producciones, el cual circulará libre de porte por las estafetas nacionales. A la Biblioteca Nacional se enviarán tres ejemplares.
La contravención á lo dispuesto en este artículo hará incurrir al responsable en una multa de diez á cincuenta pesos, que impondrá cada uno de los funcionarios nombrados a quienes se omitiere el envío.
El empleado que reciba las publicaciones acusará recibo al remitente y las conservará cuidadosamente.