Art. 761. La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro, se verifica por la entrega del título, hecha por el cedente al cesionario.
De la posesión.
De las posesion i sus diferentes calidades.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 761. La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro, se verifica por la entrega del título, hecha por el cedente al cesionario.
De la posesión.
De las posesion i sus diferentes calidades.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.