Micelio

Artículo 8

Ley 19 de 1915 · por la cual se ceden veinte mil (20.000) hectáreas de tierras baldías al Municipio de Urrao, en el Departamento de Antioquia, con destino al fomento de la instrucción pública y de las vías de comunicación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Nación se reserva el derecho de ocupar, sin indemnización alguna, en los terrenos que por la presente Ley se ceden al Municipio de Urrao, las zonas que fueren necesarias para la construcción de ferrocarriles y caminos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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