Micelio

Artículo 37

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte aplicará, en los casos de infracción a que se refiere el inciso anterior, cualquiera de las siguientes sanciones, según la gravedad de la infracción cometida y sin perjuicio de las demás penas que establezcan las leyes:

a)

Multa de quinientos pesos ($ 500) a diez mil pesos ($ 10.000)

b)

Pérdida del empleo.

Si la Corte, al adelantar una investigación, estimare en cualquier momento que hay hechos graves suficientemente probados contra el Registrador que justificaren el suspenderlo inmediatamente en el ejercicio de su cargo, procederá a decretar dicha suspensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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