Micelio

Artículo 13

Decreto 2645 de 1980 · Por el cual se reglamenta la ley 5º de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinación de los recursos. Las sumas previstas por el artículo 21 de la Ley 5º de 1973 con destino al Fondo de Asistencia Técnica para pequeños agricultores y ganaderos, serán consignadas por el Fondo Financiero Agropecuario, y los intermediarios financieros en el Banco de la República a favor del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, en la cuenta especial abierta con tal fin y en la misma fecha de pago de los intereses por las respectivas obligaciones. El Instituto Colombiano Agropecuario presentará su aprobación, ante el Comité Consultivo del Fondo Financiero Agropecuario, el programa semestral de asistencia técnica para los pequeños agricultores y ganaderos con tal fin asignará los recursos necesarios que la prestación del servicio demande, bien cuando se cumpla directamente por el Instituto o cuando se preste por la entidad crediticia que le ha otorgado un préstamo para producción agropecuaria. CAPITULO IV. De la refinanciación y de las inversiones forzosas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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