Micelio

Artículo 1

Decreto 717 de 1937 · Por el cual se ordena la emisión de la estampilla de la Cruz Roja para el año 1937

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. En la Litografía Nacional se hará una emisión de 250,000 estampillas de la Cruz Roja, de valor de $ 0.05 cada una, para ser usadas conforme a lo dispuesto por el ar­tículo 1° de la Ley 9 de 1934, durante la semana de la Cruz Roja en el presente año de 1937.

Parágrafo

El Ministerio de Correos y Telé­grafos escocerá 1 alegoría que llevará dicha estampilla. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 717 de 1937