ARTICULO 19. El interesado en obtener o renovar la licencia de una empresa de transporte público colectivo de pasajeros y/o mixto para los radios de acción metropolitana o urbano; ya sea propietaria, arrendataria o administrativa de los equipos o una cooperativa deberá acreditar los siguientes requisitos: a) Capital pagado o patrimonio líquido vinculado a la actividad transportadora: - Bogotá: Mil salarios mínimos mensuales vigentes, más un salario mínimo mensual vigente por cada vehículo que conforme la capacidad transportadora total fijada a la empresa. - Medellín, Cali y Barranquilla: Setecientos salarios mínimos mensuales vigentes, más un salario mínimo mensual vigente por cada vehículo que conforme la capacidad transportadora total fijada a la empresa. - Armenia, Bucaramanga, Cúcuta, Cartagena, Ibagué, Manizales y Pereira: Quinientos salarios mínimos mensuales vigentes, más un salario mínimo mensual vigente por cada vehículo que conforme la capacidad transportadora total fijada a la empresa. - Buenaventura, Buga, Cartago, Girardot, Honda, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Popayán, Santa Marta, Tuluá y Villavicencio: Trescientos cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes, más un salario mínimo mensual vigente por cada vehículo que conforme la capacidad transportadora total fijada a la empresa. - Las demás ciudades: Doscientos salarios mínimos, mensuales vigentes, más un salario mínimo mensual vigente por cada vehículo que conforme la capacidad transportadora total fijada a la empresa. b) Capacidad transportadora total: La necesaria para servir las rutas y horario autorizados a la empresa. Para las empresas nuevas debe aplicarse lo establecido en el literal c) numeral 7 del artículo once (11) del presente Decreto. c) Capacidad transportadora de propiedad de la empresa: El diez por ciento (10%) de la capacidad transportadora total. d) Puntaje mínimo: 500 puntos. El puntaje a que hace referencia el presente artículo, se distribuirá de la siguiente manera
Nivel de organización de la empresa. Hasta 260 puntos distribuidos así: 1.1. Elaboración de Estadísticas: Hasta 60 puntos distribuidos así: - Movilización diaria pasajeros por vehículo: hasta 20 puntos. Este puntaje se asignará proporcionalmente de acuerdo al número de vehículos a los cuales se les lleve esta estadísticas, para lo cual se aplicara la siguiente formula: - Movilización diaria de pasajeros por ruta: hasta 20 puntos: Este puntaje se asignará proporcionalmente de acuerdo al número de rutas a las cuales se lleve esta estadísticas, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula: - Número diario de viajes por vehículos: Hasta 10 puntos: Este puntaje se asignará proporcionalmente de acuerdo el número de vehículos a los cuales se les lleve esta estadística, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula: - Número diario de despachos por ruta: Hasta 10 puntos. Este puntaje se asignará proporcionalmente de acuerdo al número de rutas a las cuales de les lleve esta estadística, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula: 1.2. Programación del parque automotor: Hasta 100 puntos, distribuidos así: - Utilización de cualquier sistema visual de programación: 25 puntos. Este puntaje se asignará únicamente si la empresa cuenta con algún tipo de sistema visual para la adecuada programación del parque automotor. Si no lo tiene, obtendrá cero (0) puntos. - Si la empresa posee una programación para todos los vehículos mediante un sistema de rotación equitativa en las rutas autorizadas: 50 puntos. Este puntaje se asignará si la empresa emplea una programación tal que los vehículos roten por las distintas rutas autorizadas a la empresa en forma equitativa. Si no lo hace, obtendrá cero (0) puntos. - Si dentro de la programación se tiene en cuenta el mantenimiento preventivo de los vehículos de reserva: 25 puntos. Si no se tiene en cuenta en la programación el mantenimiento preventivo, obtendrá cero (0) puntos. 1.3. Control del parque automotor. Hasta 100 puntos, distribuidos así: - Si posee reglamento de control y disciplina adecuado para los conductores orientado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa: 40 puntos. Si no se tiene, obtendrá cero (0) puntos. - Si lleva control adecuado de los tiempos; de viaje a todos los vehículos en las terminales: 20 puntos. Si no se lleva este control a todos los vehículos, obtendrá cero (0) puntos. - Si se tienen controles intermedios del parque automotor en las rutas asignadas: 20 puntos. Si no se tiene este control, obtendrá cero (0) puntos. - Si se cuenta con cualquier sistema de control del estado mecánico, presentación y aseo de los vehículos por parte de la empresa: 20 puntos. Si no se cuenta con este sistema de control, obtendrá cero (0) puntos.
Condiciones laborales de los conductores. Hasta 100 puntos, distribuidos así: 2.1. Capacitación de los conductores: 38 puntos. Se asignan si la empresa desarrolla programas de capacitación dirigidos a los conductores, ya sea de relaciones humanas, conducción, mecánica, etc. 2.2. Fondos de Seguridad Social: 37 puntos. Si la empresa cuenta con un "Fondo de Seguridad Social" reglamentado del cual se beneficie todo el personal asalariado de la empresa obtendrá el puntaje resultante de aplicar la siguiente fórmula. Donde: M = Monto del Fondo. N = Número de personas asalariadas de la empresa. S = Salario mínimo mensual vigente. Si el puntaje obtenido es mayor a 37 puntos, sólo se asignarán 37 puntos. 2.3. Asistencia jurídica a los conductores: 25 puntos. Los cuales se signan si la empresa le brinda asistencia jurídica a sus conductores en caso de accidentes.
Nivel de servicio al usuario: Hasta 150 puntos asignados así: El puntaje asignado por este concepto será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: Donde: A = Año base (año en que efectúa el estudio). MP = Año de fabricación promedio del parque automotor de la empresa.
Servicios ofrecidos a los vehículos : Hasta 400 puntos distribuidos así: 4.1. Si la sede es apta para el desarrollo del objeto social de la empresa: 70 puntos. Se considera una sede apta, aquella que brinde un buen espacio para desarrollar las actividades administrativas de la empresa, para lo cual se ha estimado que por cada persona que haga parte de la organización administrativa se debe destinar un espacio mínimo de cuatro (4) metros cuadrados. Por lo tanto, la asignación del puntaje se hará si se cumple con el área mínima resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: Donde: N = Número de personas en la organización administrativa de la empresa. Si el área de la sede es menor que la calculada, obtendrá cero (0) puntos. 4.2. Talleres administrados por la empresa: Hasta 120 puntos. Si es acorde para atender el mantenimiento de un número de vehículos igual o superior al porcentaje de reserva de la flota (20% de la capacidad transportadora total). El puntaje será el obtenido de aplicar la siguiente fórmula: Donde: A = Area del taller. B = Número de buses vinculados a la empresa. b = Número de busetas vinculadas a la empresa. C = Número de microbuses vinculados a la empresa. Si el resultado es mayor a 120, sólo se asignarán 120 puntos. 4.3. Terminales: Hasta 50 puntos. Las terminales deben contar como mínimo con una caseta y baño, en caso contrario no se tendrán como tales. El puntaje se asignará en forma proporcional al número de terminales necesarias para atender las rutas que cubra, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula: 4.4. Estaciones de servicio: Hasta 90 puntos. Si la empresa cuenta con estación de servicio propia o administrada y el número de surtidores de gasolina es suficiente para atender al ochenta por ciento (80%) del parque automotor de la empresa. El puntaje se asignará en forma proporcional al número de surtidores necesarios para atender dicho parque automotor a razón de 150 vehículos al día por surtidor. Para adjudicar dicho puntaje se aplicar la siguiente fórmula: Donde: S = Número de surtidores de la empresa. PA = Parque automotriz. Si el resultado es mayor de 90, sólo se asignarán 90 puntos. 4.5. Si la empresa cuenta con escuelas de capacitación para los conductores: 70 puntos.
Porcentaje de la capacidad transportadora de propiedad de la empresa que sobrepase los mínimos exigidos : Hasta 90 puntos. El puntaje se asignará de acuerdo al resultado de aplicar la siguiente formula: Donde: PE = Parque automotor de propiedad de la empresa. PA = Parque automotor total de la empresa.