Artículo segundo. Las partidas apropiadas en el Capítulo 395, artículos 5058, 5059-A, 5060, 5062, 5063 y 5064 del Presupuesto Nacional vigente, serán giradas al Tesorero Intendencial del Meta, para que se inviertan en la construcción de las escuelas mencionadas en el artículo anterior, así: San Antonio de Ariari 22.205.00 Cabuyaro 18.888.88 Cumará 20.000.00 San Luis de Cubarral 24.068.00 Castilla La Nueva 24.068.00 Monfort 36.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.