Articulo 4º La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, reglamentará el otorgamiento de los préstamos a que se refiere el presente Decreto, y especialmente creará comisiones encargadas de calificar previamente la condición de damnificados de los solicitantes, que los haga merecedores a este régimen excepcional.
Decreto 5 de 1959 →Vigente
Artículo 4
La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Reglamentará El Otorgamiento De Los Préstamos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Y Especialmente Creará Comisiones Encargadas De Calificar Previamente La Condición De Damnificados De Los Solicitantes, Que Los Haga Merecedores A Este Régimen Excepcional
Decreto 5 de 1959 · Por el cual se da una autorización a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.