Del Registro de Prestadores de Servicio Público de Empleo . Entiéndase como el Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo, la anotación formal, histórica y consecutiva de los datos relacionados con los prestadores autorizados de servicios de gestión y colocación de que trata el artículo 15 del presente decreto. Corresponde a la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo del Ministerio de Trabajo llevar el Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo.
Decreto 722 de 2013 →Vigente
Artículo 12
Del Registro De Prestadores De Servicio Público De Empleo
Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.